Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 324, 437 literal B, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por las abogadas SANDRA LILIANA MACCHIARULO y DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra el auto pronunciado en fecha 01-11-2005, por le Tribunal de Control N° 02, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra (se omite nombre), por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud a que el recurso fue interpuesto de manera EXTEMPORÁNEA.