en cuanto a la otra Actora en la persona de la ciudadana: YUSNEIBY MAGDELEIN RODRÍGUEZ GIL, ya identificada, se evidencia que no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada a la hora indicada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, advierte a una de la Demandante, en la persona de la ciudadana: YUSNEIBY MAGDELEIN RODRÍGUEZ GIL, antes mencionada, que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en relación al proceso interpuesto por la ciudadana: YUSNEIBY MAGDELEIN RODRÍGUEZ GIL, ya i.....