Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Doug.....