este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy,"ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Tercero: Notifíquese a las partes y en lapso legal remítase al Archivo Central para su desincorporación.-