En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de entrega material de los documentos que corren agregados a los folios 160, 161, 162, 168, 234, 235, 236, referidos al Titulo de Propiedad del Vehiculo PLACAS JAC86B; SERIAL CARROCERIA; AJU3TP29154; SERIAL DE MOTOR V6CIL; MARCA FORD; MODELO SPORT WAGON; AÑO 1996; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO RANCHERA; resolución de entrega material en guarda y custodia y se niega la entrega del instrumento poder en original por no constar en autos que exista el mismo, solo hay una copia simple, razón por la cual se hace improcedente en cuanto a este instrumento. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se ordena dejar en su lugar copias certificadas de los documentos desglosados. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
El Juez.
Abogado Raúl Eduard.....