En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES incoado por la ciudadana HAYLEY MARINA ARRAEZ DE PEREIRA contra los ciudadanos GLORIA CARRERA DE ARRAIZ, JOEL ANTONIO ARRAIZ CARRERA, JOSÉ GREGORIO ARRAIZ CARRERA y GLORIMAR ARRAIZ CARRERA, todos plenamente identificados en autos y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Competente a los fines que conozca del mismo, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.