Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano: JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.135; en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ OVIEDO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA R.....