Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demandada de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los profesionales del derecho Yajaira Alejandrina Parra Herrera y Miguel Angel Rodríguez Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.250 y 48.847, respectivamente, en contra de los ciudadanos Ramón Garrido Sánchez y Adeliz José Garrido Sánchez, identificados ut supra, debido a la inepta acumulación de pretensiones, con fundamento en lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.