El día de hoy 02/03/2015, siendo las 11:00am, presente la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, sociedad mercantil, la cual según Gaceta Oficial N° 39.441 de fecha ocho (08) de junio de 2010, Decreto N° 7473, ordenó la adquisición forzosa, pasando a manos de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZUCAR (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar y así se declaró. Se ordenó agregar los medios probatorios aportados por la parte accionante.-