DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano Abogado Belzhail Acevedo, procediendo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos Eduardo Marrero; dicha incidencia planteada en contra del Juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, ciudadano Abogado Eduardo Fernández. Todo lo anterior se resuelve conforme a lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.