Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley " acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, abogado en ejercicio; en conjunto con la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.866.853, con domicilio en la calle Nueva Miranda cruce con calle Páez, casa Nº 09, sector El Malecón en Barrancas del Orinoco, en el Municipio Sotillo, Estado Monagas. Por cuanto existe una medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y DE GRA.....