En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos incoada por la ciudadana Nereira Josefina Espinoza Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.862.018, contra la ciudadana Maritza Lisbeth Parra Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.601.987.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de Veint.....