Ahora bien, vista la no comparecencia sostenida de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas y a los demás actos del proceso para los cuales ha sido convocada, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.