En tal sentido, este juzgador visto lo antes explanado, por ser el director del proceso y para garantizar una sana administración de justicia, procede a dejar sin efecto el auto y el acta que corren insertos a los folios ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y dos (151 y 152), de conformidad con el artículo 206, concatenado con los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena reponer la causa al estado de aperturar la articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del presente auto, todo de conformidad con el Artículo 867 eiusdem, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas pertinentes y darle continuidad a la presenta causa- DEMANDANTE: ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, apoderado judicial de los ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MO.....