en consecuencia, la Ciudadana ANDREINA DILMAR ALVAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.905, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de julio de 2015, de siete (07) años de edad, sin que se entienda que el padre, ciudadano GERMAN DAVID LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.544.638, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los adolescentes de autos, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.
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