Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.600,°°) mensuales, mas la cantidad de seis (06) cesta ticket mensual el cual será cancelado en forma personal, mas una cuota extra de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado el 15 de Septiembre de cada año; mas un.....