Vista las consideraciones que anteceden, lo ajustado en Derecho, como bien lo señala el criterio Jurisprudencial referido, es convocar una audiencia especial, así en presencia de las partes, una vez escuchados los argumentos, este Tribunal resuelva lo que en derecho fuere pertinente en torno al decaimiento de la medida solicitada, a tal efecto se acuerda conforme a la Agenda única que maneja este Circuito Judicial Penal, fijar día y hora para dicha audiencia y se proceda a dictar el auto correspondiente y la notificación a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Edddiluh Guedez