Este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal Procede a cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Ciudadanos DANLI YOHAN GRATEROL LOYO titular de la cédula de identidad N° 17.699.052 y LEANDRO JOSE SILVA RAMOS titular de la cédula de identidad N° 18.052.188, mediante la cual los mencionados ciudadanos deberán presentarse cada ocho (8) días, contados a partir del día de hoy, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.