En razón de los anteriores razonamientos y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil que ordena al accionante incoar su demanda en el domicilio del demandado y por cuanto está totalmente demostrado en las actas procesales que el domicilio de la demandada ciudadana Amalis del Carmen Vera Franco se encuentra ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, así como también los bienes muebles e inmuebles objeto del presente juicio de partición, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa consagrada en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, incompetencia del Tribunal en razón del territorio, opuesta por la parte demandada ciudadana Amalis del Carmen Vera Franco y DECLINA SU COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, en el JUZGAD.....