En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 07 de marzo de 2012, por la parte actora, ciudadana Mary Apolonia Avila Camacaro, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.210.086, domiciliada en la calle 3, entre calles 6 y 7, casa Nº 6-20, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Rosimary Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.670, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.....