PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 5 de abril de 2011, por los ciudadanos Yovany M. Silva Colmenárez y Mauricio José Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.970.209 y 7.905.029, asistidos por las abogados Mariela E. Piñero y Brisnelvic Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.417 y 114.459, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), representado por su Director ciudadano Alex Sánchez, por la violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 288-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se acuerda realizar la notificación, anexán.....