Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO TORRES FINOL, titular de la cédula de identidad No.3.646.952, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; contra la empresa mercantil SERVICIOS DE EMPAQUES LACTEOS, C. A., y como SEMLAC, C. A.), en la persona de su presidente la ciudadana ALEJANDRA MARIA PEREZ ALVAREZ. En consecuencia, se condena a la empresa mercantil SERVICIOS DE EMPAQUES LACTEOS, C. A., y como SEMLAC, C. A.), en la persona de su presidente la ciudadana ALEJANDRA MARIA PEREZ ALVAREZ, a pagar a la parte actora ciudadano JORGE ALBERTO TORRES FINOL, .....