DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana MARÍA YOLANDA CAPACHO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.702.942, domicilia en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente representada por la ciudadana Abogada en Ejercicio ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.012.553, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.658, con domicilio procesal en la Calle 21, esquina de Avenida 3, Edificio Mérida, piso 01, apartamento Nº 03, oficina Nº 03, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano EMETERIO BA.....