PRIMERO: Se repone la causa al estado que la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, deje transcurrir los cuatro (4) días faltantes por decursar del lapso de los diez (10) días establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para las Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin necesidad de notificación a las partes, quienes se encuentran a derecho. En consecuencia, quedan nulas todas actuaciones realizadas desde el folio 95 de la Tercera Pieza del presente expediente, a excepción de las Medidas Provisionales sobre Instituciones Familiares en beneficio del niño y las Medidas Cautelares dictadas, los informes Integrales realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y el del Equipo Multidisciplinario del Área Metropolitana de Caracas, que fueron realizados a las partes y al niño. Así como también la incidencia de inhibición que consta en au.....