Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.389.748, asistido por el Abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, Inpreabogado Nº 137.425, en contra de la ciudadana JHOANA CECILIA VÁSQUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.180.660, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por disposición expresa de la Ley. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria e.....