En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: JOSE ESTEBAN RIVAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.261.169, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VACCARO E HIJOS C. A. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL VACCARO E HIJOS C. A., y sus accionistas, a pagar al ciudadan.....