Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio del interés del niño de autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos YASMIN PASTORA FIALLO DE LUCENA Y WILMER ANTONIO LUCENA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.107.117 Y N° V- 12.728.976, respectivamente y residenciados en la carrera 24 entre calles 14 y 16, sector San José, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", nacido el día Ocho (08) de Diciembre de 2017, de seis (06) años de edad, en contra de la ciudadana YRAIDE MARYE.....