este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos XIAOXIN CEN y MAOXIAN LIANG, ambos de nacionalidad China, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. E-84.420.298 y E-84.477.152 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.