Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de prescripción de la acción laboral, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NIXON JAVIER CARVAJAL ANGULO contra el ciudadano CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO (ambos plenamente identificados en autos), por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.