Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a RICHARD DIEGO PAIVA, antes suficientemente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, derogado, pena que vence aproximadamente en fecha 03 de Mayo del año 2014, con las penas accesorias de inhabilitación civil y política y sometimiento a vigilancia de autoridad una vez cumplida la misma, según se desprende del Artículo 13 de la norma penal.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.
Se deja constancia que no se realizó el Registro, a que se refiere el Artículo 344 del Código Orgánico .....