esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el progenitor ciudadano YOEL JOSE MONTESINOS AVENDAÑO, restituye la guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el referido niño se encontraba bajo sus cuidados, ya que se negaba a entregarlo a la progenitora, ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLALOBO GARCIA, pero en estos momentos, no tiene ningún impedimento en que la progenitora ejerza la guarda del niño, y ésta última deberá proporcionar los cuidados necesarios, acorde a la edad y desarrollo físico y moral del niño in comento. De igual forma, la progenitora MARIA DEL CARMEN VILLALOBO GARCIA, ejercerá el derecho-deber de GUARDA, que.....