En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana AURA ROSA LOYO GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° 8.513.59346, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano YOHNSON LICINIO LOYO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.595 y alimentario que el obligado deberá pasar a su hijo Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales a partir del mes de Mayo del presente año, los cuales deberán ser descontados del sueldo que devenga por el Instituto Autónomo de Policía del Estad.....