actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, que tiene por medidas: Ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) de superficie, en cuanto a medidas de construcción tiene cuarenta metros cuadrados (40 m2) ubicado en la calle cero tres (03) de la urbanización "Los Chaguaramos", Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE. Casa que es o fue de José Romero Marchan, SUR. Casa que es o fue de Francisco Fuenmayor, ESTE: Casa que es o fue de Antonio Hernández y OESTE: Calle cero tres (03); consistente en plantación de árboles frutales, tales como: Aguacates, plátanos, cambures, lechosa y otros frutos menores: así como la construcción de una vivienda rustica (rancho). A favor de los ciudadanos: ELIN MARINA LOPEZ DE.....