Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSE HERNAN PEÑA LUZARDO, (supra identificado en autos), previamente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se encuadra la conducta desplegada por le precitado imputado en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial ordinario, de conformidad con el artículo 94 ejusdem; en consecuencia.....