En el día de hoy 02-05-2012 a las 09:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio a la misma dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMET YAMILETH LACRUZ, parte actora, debidamente asistida por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada y, CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano TONY ALBERTO GONZÁLEZ NAVEA, en su condición de único dueño y propietario de la firma MERCANTIL POOL TONY 2000, al pago de los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-