En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano JUVENAL ANTONIO MEJIAS GOMEZ, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Desalojo, intentada por el Abogado RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.495.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.011, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus comuneros ciudadanos VICENTE ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ, LILIANA PRECIOSA GONZALEZ HERNANDEZ Y FRANCYS LISBETH GONZALEZ HERNANDEZ, venezol.....