Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR; la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES OTALVORA PEREZ y CARLOS ENRIQUE DAZZA CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.047.999 y 7.515.608 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL; contraído por ellos ante la Oficina de Registro Civil de Campo Elías, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 18, Folio 18 vto, del Año 1.983.