Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente UP11-J-2013-000707, llevado por Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos MARIA LAURA LOPEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.949.883 y 17.256.333, asistidos por la abogada SINAHI CELINA RODRIGUEZ CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 95.851.