En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), DE DIEZ (10) años de edad y diez meses (10) de edad, quienes nacieron el 18 de agosto de 2005 y el 14 de mayo de 2015 y a los ciudadanos YULIMAR COROMOTO MORA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.166.434, domiciliado en la calle principal de campo Nuevo, sector el Saman, Municipio Sucre estado Yaracuy, PABLO MARCIAL RIVAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.....