"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Gladys Díaz de D’Jesus, Melvin Damián D’Jesus Diaz, Kerly Ionackary D’Jesus Díaz y Erick Hjalmar D’Jesus Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 8.006.031, 13.577.975, 15.753.352 y 20.432.988, en su orden y civilmente hábiles, por ser esposa la primera e hijos los demás del hoy causante Pedro Damián D’Jesus Uzcategui como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, sin perjuicio de terceros de igual.....