En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por conciliación entre las partes solicitante y notificado ciudadanos: SIMÓN JACINTO GARCIA ANGARITA y FERNANDO JOSÉ GARCIA ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nº N° V-8.770.838 y N° V-5.510.794, respectivamente en su orden; en los mismos términos convenidos por las partes, y le imparte el Carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLA.....