Sobre la base de todo lo antes expuesto, quien aqui suscribe, considera que lo peticionado por el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificados, no debe ser acordado por este tribunal, en consecuencia, es improcedente lo solicitado mediante diligencia de fecha doce (12) de Abril del año en curso, inserta al folio trescientos veinte (320) de la segunda pieza del presente expediente, por cuanto el mismo, se encuentra en fase de ejecución, en donde es a las partes, a quienes le corresponde realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, (negrita de esfe Tribunal)