AL CAPÍTULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE INFORMACIÓN.
Se admite bajo la regla que luego se menciona, lo referido al punto 1.-, en consecuencia se acuerda solicitar a la Oficina de Bienes Patrimoniales del Municipio (Alcaldía de Nirgua) sic Informe a este tribunal sobre:
1.- "(...) solicitud de listado de los bienes de dominio público (Ejidos), que integran el Patrimonio Municipal, donde se encuentra incluido el Lote (sic) de Terreno (sic) vendido a mi representada conforme informe de mensura inserto en Titulo Supletorio debidamente registrado y al documento de compra venta de fecha 11/12/2023. (...)
2.- Se niega lo solicitado, toda vez que a los folios 157 al 159 corre original del referido instrumento, promovido como prueba instrumental, por lo que se considera impertinente requerir al municipio informe sobre el mismo, cuando, además no es el ente público donde se encuentra inserto. El mismo puede ser acompañado en original o copia a las actas del proceso tal como lo pauta.....