Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MAURICIO GONZALEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.134, contra la EMPRESA TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE (TECNIMUEBLE) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de 1998, bajo el numero 5, Tomo A-21, en la persona de JORGE JAMILE EL ZELAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.244, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada; a pagar la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 43.066.726,08) por concepto de p.....