DISPOSITIVA
PRIMERO: Por decisión del Tribunal Unipersonal, ABSUELVE, RAFAEL ILDERIN HERNÁNDEZ FLOREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal Unipersonal, que en el presente Juicio Oral Público, no se demostró la responsabilidad penal y por ende la culpabilidad del acusado, por su confesión calificada, alegando una causa de no imputabilidad de legitima defensa prevista en el artículo 65 ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, al mencionar que forcejeo con el hoy occiso, situación que no se demostró, por cuanto los dichos de los testigos del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, son controvertidos, en relación a ello, por cuanto partiendo de las máxima de experiencia común de todo ciudadano, ¿ quien encontrándose armado con un arma blanca, se agacharía para tomar una piedra? Es obvio que actuaría seguro, ante una agresión, si la otra persona no esta armada, asimismo, di.....