Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN AMANDA CORRO ALVARADO, contra la entidad mercantil "FARMACIA NIRGUA" C.A., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca el contenido del auto recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, OIR EL RECURSO ORDINARIO .....