este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN GARCÍA PARRA y MARÍA JOSEFINA REVERÓN VALENCIA, titulares de las Cédula de Identidad No. V-7.515.514 y V-10.371.445, respectivamente y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veinticinco (25) de Octubre del año 1.986, por ante la Dirección del Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° (52), folio No (79), del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio, por cuanto se debe ejecutar por juicio separado.