PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara "IMPROCEDENTE" la acción de amparo constitucional, por violación del derecho al trabajo, derecho al pago del salario justo y el derecho a las prestaciones sociales, ejercida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PAIVA MENDOZA, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE
TERCERO: Por ausencia de temeridad y, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.