En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.890, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, segunda avenida, manzana D-29, municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 y 3 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Omar Reverol en su condición de Defensor Público Primero (e) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yara.....