REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dos (2) de junio del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER OLIVEROS MARQUEZ Y NORBELYS JOSEFINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.647.059 y V-17.495.578, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES; a partir del 30 de mayo de 2015, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo r.....